INSTRUCCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2020 SOBRE EL 3º TRIMESTRE

INSTRUCCIÓN DE 17 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, RELATIVA AL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EDUCATIVA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE Y LA EVALUACIÓN FINAL DEL CURSO ACADÉMICO 2019-2020.

 

La suspensión de la actividad educativa presencial en los centros de todos los niveles educativos de Castilla y León ha supuesto una reorganización que afecta a toda la comunidad educativa e implica el desarrollo de distintas actuaciones por parte de los equipos directivos, los órganos de coordinación docente, los tutores, el profesorado y la inspección educativa, con la finalidad de que dicha suspensión origine el menor impacto posible en la evolución del proceso de enseñanza-aprendizaje.

Ante la previsión de que esta situación se alargue en el tiempo, e incluso sea preciso finalizar el curso de forma no presencial, se hace necesario definir un marco de actuación para los centros educativos, partiendo de todo el trabajo de planificación ya realizado a principio de curso y el desarrollo de las actividades educativas durante el primer y segundo trimestre, que supone dos tercios del progreso del curso académico, que contribuya al mejor aprovechamiento académico por parte del alumnado, la atención a la diversidad de circunstancias que concurren en ellos, especialmente las emocionales, la eficacia del trabajo del profesorado y la evaluación justa y equitativa de los aprendizajes en este último trimestre.

Con base en lo establecido en el apartado séptimo de la ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por el que se faculta al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la citada orden, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Alcance y objeto.

  1. Las presentes Instrucciones se aplicarán a todos los centros educativos no universitarios, públicos y privados, que impartan cualquiera de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020, independientemente de que se mantenga el resto de curso la suspensión de la actividad educativa presencial o se realice la reincorporación a los centros educativos en algún momento antes de la finalización del presente curso académico.
  2. Con la finalidad de garantizar el derecho constitucional a la educación y el desarrollo integral del alumnado, se ha de mantener la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje durante este tercer trimestre. Para ello, los centros educativos, dentro de su autonomía, elaborarán y dispondrán planes de trabajo y recursos para que todo el alumnado pueda continuar trabajando de forma no presencial. Para compensar la posible brecha educativa entre el alumnado, se habilitarán todos los canales, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje por parte del alumnado que no disponga de los medios necesarios.
  3. El objeto de las actuaciones, durante esta situación excepcional, es que el alumnado mantenga diariamente una rutina y unos hábitos de estudio en sus domicilios a través de la realización de las tareas y pruebas propuestas, para evitar una perdida global de los aprendizajes adquiridos, normalmente vinculada a periodos largos de desconexión educativa.
  4. Con el fin de simplificar el texto de la presente instrucción se utilizará con carácter omnicomprensivo el concepto de «asignaturas» para referirse a materias, ámbitos, áreas y módulos profesionales, tal y como se indica en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. «Competencias» para referirse a las competencias clave o competencias profesionales y «enseñanzas» para referirnos a las diferentes etapas, ciclos, grados, cursos y niveles en las que se organizan las enseñanzas del sistema educativo, tal y como se recoge en el artículo 3 de la citada Ley Orgánica.
  5. Durante el tercer trimestre, el proceso de enseñanza y aprendizaje tendrá como referente los contenidos que se determinen como esenciales en las distintas asignaturas, a partir del análisis de la propuesta curricular de centro vigente. Esta circunstancia se reflejará, por parte de los docentes, en la adaptación de las programaciones didácticas aprobadas para el presente curso, en lo relativo a este trimestre, contando para ello, si fuera necesario, con el asesoramiento de la inspección educativa.
  6. El diseño y elaboración de materiales, actividades y pruebas, estará orientado a la recuperación, consolidación y ampliación de materia que permita la adquisición de los aprendizajes y las competencias imprescindibles en cada enseñanza.

Segunda. Aspectos generales

  1. Los centros, en colaboración con la inspección educativa, identificarán las necesidades personales del alumnado para poder seguir el proceso de enseñanza y aprendizaje de forma no presencial, especialmente en el caso del alumnado no localizable o que carezca de medios de conexión digital, con el fin de que se puedan adoptar las medidas que sean necesarias.
  2. Los centros realizarán una planificación específica para este tercer trimestre desde el punto de vista organizativo, pedagógico y curricular, a efectos de coordinar la respuesta educativa al alumnado y sus familias, de forma que ningún alumno pierda el curso debido a esta situación.
  3. Se podrá avanzar materia, con base en la adaptación de las programaciones didácticas y a las características concretas de cada asignatura y enseñanza, con la finalidad de garantizar la adecuada continuidad y progresión del alumnado en el sistema educativo, prestando especial atención al 6º curso de Educación Primaria y 2º de los PMAR, así como en los cursos conducentes a la obtención de un título (4º ESO, 2º Bachillerato, 2º ciclos formativos de Formación Profesional o últimos cursos de las enseñanzas de régimen especial).
  4. El avance de materia se adecuará a cada alumno en función de los medios disponibles, las necesidades específicas de apoyo educativo o el grado de madurez del alumnado. En todo caso, en el comienzo del curso 2020-2021 se desarrollarán las medidas necesarias, individuales o grupales, orientadas a la recuperación, refuerzo y apoyo de los aprendizajes fundamentales.

Tercera. – Aspectos organizativos y pedagógicos a nivel de centro.

  1. El proceso de enseñanza debe ser individualizado, primando el refuerzo y la consolidación de los aprendizajes realizados durante el primer y segundo trimestre, priorizando la consecución de las competencias del alumnado sobre la finalización de los temarios y teniendo en cuenta los medios con los que cuenta y su disponibilidad, el apoyo familiar o sus necesidades específicas de apoyo educativo.
  2. El análisis de la propuesta curricular de centro y la adaptación de las programaciones didácticas se realizará partiendo del supuesto de que el tercer trimestre se desarrollará de forma no presencial, atendiendo fundamentalmente al establecimiento de pautas para la selección, concreción y priorización de contenidos esenciales y para la adaptación de los instrumentos y criterios de evaluación.
  3. Las tareas, trabajos, actividades o pruebas a desarrollar durante este tercer trimestre se definirán en base a tres niveles sucesivos, que se tendrán en cuenta posteriormente para la evaluación final. En primer lugar, la recuperación de los aprendizajes trabajados y no adquiridos en los trimestres anteriores; en segundo lugar, la consolidación de los aprendizajes vinculados a los contenidos esenciales establecidos en las adaptaciones de las programaciones didácticas para este tercer trimestre y, por último, el avance en los aprendizajes vinculados a los contenidos curriculares trabajados íntegramente de forma no presencial.
  4. Las actividades diseñadas por los docentes para este tercer trimestre serán globalizadas e integradoras, estarán adaptadas igualmente a los contenidos esenciales y orientadas a la consecución de las competencias imprescindibles, utilizando metodologías activas, para favorecer el aprendizaje significativo y la motivación del alumnado.
  5. Se realizará una planificación ajustada de las actividades en función de las características y medios disponibles por el alumnado, sin que haya un exceso de actividades diarias o semanales, debiéndose dar retorno periódico de información al alumnado o sus familias sobre las actividades desarrolladas.

Cuarta. – Aspectos curriculares a nivel de centro.

  1. Los docentes de cada asignatura adaptarán las programaciones teniendo en cuenta las medidas de atención a la diversidad incluidas en estas, acomodándolas al nuevo contexto en función de las circunstancias personales del alumnado y la posibilidad de seguimiento de la actividad no presencial por su parte.
  2. Los docentes realizarán el seguimiento de las actividades propuestas y completadas por el alumnado, reflejándolo en sus registros, de forma individualizada, de modo que permita constatar el nivel de desempeño y autonomía, así como la actitud y esfuerzo realizado, y que constituirá el instrumento básico de evaluación.
  3. En las adaptaciones para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se contará con la participación de todos los miembros de los equipos o departamentos de orientación educativa y/o del profesorado de apoyo que intervenga habitualmente en el grupo.

Quinta. Realización de la evaluación final

  1. En el contexto del proceso de evaluación continua, y especialmente en la situación actual, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán las medidas de refuerzo educativo o las adaptaciones que se consideren oportunas.
  2. Además de los instrumentos usuales de evaluación, que se deberán ajustar en todo caso a la situación actual, se fomentará el uso, en la medida de las posibilidades, de cuestionarios o pruebas a través de soportes digitales, pruebas orales mediante aplicaciones informáticas, porfolios digitales, la autoevaluación y coevaluación, entre otros.
  3. El proceso de evaluación continua se establecerá con base en tres niveles:
    1. I. Implica la consecución de los aprendizajes no adquiridos durante los dos primeros trimestres, es decir la recuperación de las citadas evaluaciones.
    2. II. Implica la adquisición de los aprendizajes determinados como mínimos en las adaptaciones realizadas en las programaciones didácticas.
    3. III. Implica un desarrollo de trabajo autónomo por parte del alumnado en la profundización y ampliación de nuevos aprendizajes.

 

  1. Al finalizar el curso, los docentes que imparten clase a cada grupo llevarán a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por el alumnado, debiendo tener en consideración la situación vivida durante este tercer trimestre para realizar la citada evaluación. En la valoración global del alumnado se tendrán fundamentalmente en consideración los resultados de las dos primeras evaluaciones y, a partir de ellos, se valorarán de forma positiva todas las actividades y pruebas realizadas por el alumnado durante el tercer trimestre.
  2. Como contempla la normativa vigente, la repetición es considerada una medida de carácter excepcional. Una vez que se conozcan las posibles modificaciones normativas efectuadas desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se dictarán instrucciones al respecto
  3. Se elaborará un informe de evaluación donde se señalarán los objetivos y competencias adquiridas y no adquiridas, con la finalidad de diseñar un plan de refuerzo y recuperación específico, para el alumnado que lo precise, que se desarrollará en el curso académico 2020-2021.

Sexta. Vigencia

Esta instrucción tendrá efecto hasta la finalización del tercer trimestre del curso académico 2019-2020 en todos los centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

 

Valladolid, a 17 de abril de 2020

EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS,

PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA,

 

Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer.