AYUDAS POR ESCOLARIZACIÓN EN GUARDERIA

ORDEN FAM/960/2019, de 16 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y el cuidado de hijos menores de cuatro años en la Comunidad de Castilla y León.

Modificada por ORDEN FAM/652/2020, de 16 de julio. BOCyL 144, de 20 de julio.
Tratándose de Bases Reguladoras, no hay establecido periodo de aplicación. HA DE ESPERARSE A LA

CONVOCATORIA.

OBJETIVO: Subvencionar gastos ocasionados a las familias con hijos menores de 4 años por su preinscripción y matrícula, asistencia y manutención en centros infantiles.

BENEFICIARIOS

Padres, tutores o acogedores:

  • –  Empadronados en Castilla y León.
  • –  Tener a su cargo a menores de 4 años que hayan asistido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León en el período de referencia de cada convocatoria.
  • –  Realizar una actividad por cuenta propia/ajena y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
  • –  Encontrarse en alguno de los tramos de renta que se establezcan en la convocatoria para el periodo de referencia, sin superar el límite establecido para cada uno de ellos.

CUANTÍA

–  1.320 € por cada progenitor.

LÍMITES:

  • –  coste total de los gastos de preinscripción y matrícula, asistencia y manutención.
  • –  la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales NO podrá superar el coste total del centro infantil para el período de referencia.
  • –  No acumulable a la deducción autonómica.
  • La Comisión de valoración examinará las solicitudes y las ordenará por niveles de renta, de menor a mayor.
  • –  A las familias residentes en municipios de menos de 20.000 habitantes se aplicará un coeficiente reductor al objeto de considerar únicamente el 80% de su renta.
  • –  En caso de empate tendrán preferencia los solicitantes residentes en el medio rural y en caso de persistir se dará prioridad al que tenga un mayor número de hijos en centros infantiles en el período de referencia.JUSTIFICACIÓN
  • –  Certificado del centro infantil en el que figure el coste total que el centro ha declarado ante la Agencia Tributaria en el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados” en el periodo de referencia para los menores de tres años.
  • –  También deberá certificarse el coste de los menores de cuatro años no incluidos en el modelo 233.