asociación de estudiantes
Hola a todos, somos la asociación de alumnos de nuestro y vuestro colegio, Jesuitinas; en este curso que entra tenemos la intención de realizar diversas actividades lúdicas, educativas y culturales. Actividades que nos formen y nos diviertan, y en las que todos nos impliquemos.
Este curso la asociación de Alumnos del colegio estará formada por:
PRESIDENTA: Blanca Noriega
VICEPRESIDENTA: Marina Gómez
SECRETARIA: Lucía Gómez
TESORERA: Lorena Blanco
VOCALES:
Julia González
Nathan Freyre
Paula Martín
Luis Revilla
Sofía Vázquez
Lucía Hernández
Lola Moro
Asímismo este año queremos realizar nuevas actividades para las que necesitamos vuestra participación, también nos gustaría que vosotros propongáis nuevas ideas que podéis hacérnoslas llegar a través del buzón de sugerencias que está en portería.
Un saludo
TÍTULO I: DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Salamanca y con la denominación ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE JESUITINAS, esta asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro.
2. El régimen de Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a lo establecido en el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley Orgánica 8/1985, de 2 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos.
3. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
TÍTULO II: FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º
1. La asociación de alumnos asumirá las siguientes finalidades:
1. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en el Centro.
2. Colaborar en la labor educativa del Centro y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
3. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del Centro.
4. Realizar actividades culturales, deportivas de de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.
5. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente
6. Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente, y en particular por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.
7. Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
8. Facilitar la representación de los alumnos en los consejos escolares de los Centros públicos y concertados y la participación de los alumnos en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.
9. Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en los Estatutos, siempre que resulte compatible con los anteriores.
Artículo 3.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
a) La Asociación promoverá la representatividad de los alumnos en los órganos competentes.
b) Organizará actividades de carácter informativo para el alumnado y campañas para la concienciación sobre un tema concreto a propuesta de la Junta Directiva vigente en el momento.
c) Llevará a cabo campeonatos deportivos, culturales y artísticos como elemento de ocio y recreativo para el alumnado.
d) Todas las actividades de la Asociación , sea cual sea su tipología, deberán ir dirigidas en su mayoría a los alumnos del centro y se ha de garantizar y facilitar la participación de gran parte del alumnado en ellas.
Artículo 4.- Domicilio y Ámbito.
Esta asociación tendrá su domicilio en Avda. Reyes de España 3-5. Salamanca 37008. En el Colegio Sagrado Corazón (Jesuitinas) y su ámbito de actuación es fundamentalmente el propio Colegio.
TÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Órganos colegiados:
• Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
1. La Asamblea o Junta General
2. La Junta Directiva o Rectora
• Órganos unipersonales:
• Presidente
• Vicepresidente
• Secretario
• Tesorero
• Vocales
• Gestores
• La organización interna y funcionamiento de la asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
TÍTULO IV: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados que, voluntariamente, asistan a las convocatorias que se hagan de la misma.
Artículo 7.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará al menos una vez cada seis meses; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por ciento.
Artículo 7.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a diez minutos. Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 8.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un número de socios con derecho a voto que la Junta Directiva estime oportuno, dando cuenta de la importancia de los temas a tratar en la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva , en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.
Artículo 9.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor si los hubiera.
b) Examinar y aprobar los presupuestaos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
e) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 10 Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
TÍTULO V: JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados presentes el día que se realice la votación para la elección de la Junta Directiva , en pleno uso de sus derechos civiles y facultades. Su mandato tendrá una duración máxima de 2 años, con posibilidad de una prórroga de un año más, bajo convocatoria y aprobación por parte de una Asamblea General Extraordinaria, y en una situación de peligro por la no continuidad de la Asociación debido a la falta de socios en el momento.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Artículo 12.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes, como mínimo, a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva , podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 13.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15.-Los Gestores
La Asociación , de acuerdo con el Real Acuerdo 1532/1986 contará con dos personas mayores de edad como gestores no retribuidos que velarán por el buen uso de los recursos económicos. Serán designados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General entre los miembros de la asociación mayores de edad, padres de alumnos del centro o profesores. Podrán asistir, por invitación del presidente, con voz pero sin voto, a las Asambleas Generales y a las Juntas Directivas para asesorar en temas de su competencia
Artículo 17.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación
Artículo 18.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19.- El Secretario.
El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
b) Expedirá certificaciones que la Asociación necesite en un momento dado, o que la Junta Directiva considere oportuno realizar.
c) Llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones en todo momento a la Junta Directiva , con los requisitos pertinentes.
d) Se encargará de cualquier gestión o labor que la Junta Directiva acuerde, por mayoría simple, para bien de la Asociación. Entendiendo por cualquier labor las puramente administrativas, como la elaboración de escritos, recepción de correo para la Asociación , etc. Y así, cuantas estime oportuno la Junta Directiva , sin excederse del propio ámbito de actuación del Secretario.
Artículo 20.- El Tesorero.
El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recaudación de fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, o el mismo con aprobación de al menos un tercio de la Junta Directiva.
b) Preparación de presupuestos y balances propios de la Asociación.
c) Presentación de la marcha de la actividad económica de la Asociación cada vez que se reúna la Junta Directiva y detallar las partidas presupuestarias venideras en lo que pueda quedar de curso escolar.
d) Seguir el destino y aplicación de los fondos de la Asociación.
e) Cualquier decisión en cuanto a recursos económicos que realice el Tesorero, tendrá que tener al menos el respaldo por escrito del Presidente o de dos de los miembros de la Junta Directiva , sin la necesidad de tener que convocar una Junta Directiva o Asamblea General cuando haya que realizar un gasto concreto.
f) Estará obligado a presentar las cuentas de la Asociación cada vez que se lo requiera una mayoría absoluta de la Junta Directiva o una mayoría simple de la Asamblea General teniendo siempre como plazo para la presentación de las mismas al menos de 10 días. Señalando que esto no es incompatible con lo anteriormente especificado en el apartado c).
Artículo 21.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Éstos contarán con voz, pero no con voto, dentro de las reuniones de la Junta Directiva que se convoquen. No se requerirá su presencia a no ser que sean invitados por el Presidente o quien convoque las reuniones de la Junta Directiva.
TÍTULO VI: LOS ASOCIADOS
Artículo 22.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación todos aquellos alumnos que estén cursando
la ESO y sean alumnos del colegio Sagrado Corazón (Jesuitinas) en Salamanca, y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Los requisitos para pertenecer a la Asociación tendrán que ser especificados en un documento ajeno a estos Estatutos, pues los requisitos los marcará la Junta Directiva que en ese momento esté a cargo de la Asociación , marcando aquellos aspectos que a la propia Junta le parezca oportuno y de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 23.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación , se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por terminar la etapa educativa en el centro, pudiendo pasar a la situación de socio de honor.
b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por incumplimiento de sus obligaciones dentro de la Asociación , según el cargo que ostente dentro de la misma.
d) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25.- Derechos de los asociados
Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los asociados de honor son una mera figura representativa y que no ejercerán ninguna labor más que ser invitados a las actividades que realice la Asociación , sin tener voz ni voto dentro de las reuniones que la Asociación realice; aunque sí pueden ser requeridos por la Junta Directiva vigente para consejo y organización de actividades concretas.
Artículo 26.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
TÍTULO VII: RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las subvenciones que previamente han sido solicitadas a cualquier organismo
público de la ciudad o de la Comunidad Autónoma , periódicas o extraordinarias.
Al mismo tiempo, se pueden llegar a acuerdos con distintos órganos y
asociaciones del centro para que se realice alguna aportación voluntaria, de
ayuda y con motivo de alguna actividad concreta o especial.
b) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio inicial, aunque será especificado al cierre de cada ejercicio por el Tesorero.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso escolar.
TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN
Artículo 30.- Acuerdo de disolución
La asociación se disolverá:
a) Por voluntad del cien por cien asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo del cien por cien de los asistentes a la Asamblea General y que representen a los dos tercios de los socios.
c) Por sentencia judicial.
Artículo 31.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos (concretamente a una Organización No Gubernamental que la Junta Directiva del momento estime oportuno).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
TÍTULO IX: MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32.- La modificación de los presentes estatutos corresponde a la Asamblea General y requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes a la misma.
Artículo 33.- Estos Estatutos tienen una vigencia no inferior a 10 años y no superior a 20, teniendo en cuenta y pudiendo hacer modificaciones esporádicas de algunos de los aspectos que les incumbe por modificación de la legislación vigente, pero no se podrá realizar ningún cambio que modifique estructuralmente este documento o alguno de los aspectos claves del mismo. A lo sumo, se modificará un artículo pero nunca un capítulo entero a no ser que la legislación lo requiera.